Ley electoral Artículo 94 Provincia de Catamarca
Ley electoral Catamarca
Artículo 94.
En igual plazo se recibirán de los organismos directivos de los partidos de protestas y reclamaciones contra la elección, ellas se harán únicamente por el apoderado del partido reclamante por escrito y acompañando o indicando los elementos probatorios cualquiera sea su naturaleza. No cumpliéndose este requisito, la impugnación será desestimada salvo cuando la demostración surja de los documentos que existan en poder del Tribunal Electoral.
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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