Ley electoral Artículo 29 Provincia de Catamarca
Ley electoral Catamarca
Artículo 29.
La convocatoria deberá hacerse con sesenta días de anticipación, salvo lo dispuesto por las Leyes especiales y expresará:1) Fecha de elección;
2) Clase y número de cargos a elegir o razón de la consulta;
3) Número de candidatos por los que puede votar al elector;
4) Indicación del sistema electoral a aplicar.
Provincia de Catamarca Artículo 29 Ley electoral
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 361. MEDIOS DE PRUEBA Constitución Buenos Aires Artículo 81. Día de los/as Trabajadores/as en Niñez Mendoza Artículo 1. Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires Artículo 222. Forma de interposición del recursoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios