Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General Artículo 25 Provincia de Salta
Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General 2017 Salta
Artículo 25.
Compete al Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología asistir al Gobernador en todo lo inherente a la formulación de las políticas educativas, científicas y tecnológicas con arreglo a las disposiciones de la legislación provincial en la materia, y, además:1. Entender en la ejecución de la política educativa, científica y tecnológica fijada por el Gobernador en todos sus niveles y modalidades, conforme a criterios de unidad, democratización, descentralización, participación, equidad, intersectorialidad, articulación, transformación e innovación.
2. Entender en la implementación de las medidas necesarias para la plena profesionalización de los docentes, entre otras, las de formación permanente de éstos, en todos sus niveles mediante convenios a suscribirse con las Universidades; de designaciones y promociones de los mismos a través de concursos de oposición y antecedentes; de reconocimiento del rol social fundamental que los mismos cumplen; de retribuciones por la labor profesional, procurando recompensar los esfuerzos individuales o colectivos y la excelencia profesional.
3. Entender en la instalación y cierre de los establecimientos educativos de la Provincia de gestión estatal, con afectación de su personal y de los bienes necesarios, procurando la utilización eficiente de los recursos humanos, financieros, edilicios y demás constitutivos del sistema educacional de la Provincia, evitando toda forma de duplicación de esfuerzos e inversiones. Entender en la reglamentación de todo lo atinente al funcionamiento de tales establecimientos.
4. Entender en la implementación del sistema de becas u otros tipos de facilidades para asegurar el acceso a la educación de los habitantes de los lugares en los que no resultase suficiente la instalación de establecimientos.
5. Concertar con los organismos pertinentes políticas dirigidas a los menores en situación de riesgo social que contemplen su reinserción en el sistema educativo, con una adecuada capacitación.
6. Entender en la formulación de políticas y planes de educación y entrenamiento de las personas físicas, especialmente, los jóvenes, a fin de facilitar su inserción laboral.
7. Entender en el ejercicio de las potestades propias del poder de policía del Gobierno Provincial con relación a la educación pública de gestión privada, autorizando el funcionamiento de tales establecimientos y controlando su gestión.
8. Entender en la formulación e implementación de las políticas de apoyo del Gobierno de la Provincia a los establecimientos educativos públicos de gestión privada, con el otorgamiento de subsidios.
9. Entender en la formulación de políticas de promoción y difusión de actividades científicas y tecnológicas.
10. Entender en la aprobación de los diseños curriculares para los diversos niveles, ciclos y modalidades especiales.
11. Entender en la implementación de sistemas de evaluación periódica de la calidad educativa.
12. Representar a la Provincia ante el Consejo Federal de Educación.
Provincia de Salta Artículo 25 Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios LEY 8.053, 22 de Noviembre de 2017
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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