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Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General Artículo 23 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General 2017 Salta
Artículo 23.

Compete al Ministro de la Primera Infancia asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas a la Infancia consagradas en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, propendiendo al desarrollo integral de los derechos de los niños y, en especial:

1. Entender en la elaboración o modificación de normas o programas vinculados a la infancia, así como la realización de los estudios necesarios para el dictado de nuevos preceptos.

2. Entender en la implementación de políticas vinculadas a la protección integral de la infancia, coordinando las acciones principalmente en materia de salud y nutrición, educación, políticas sociales y laborales como así también de obra pública.

3. Entender en la adopción de políticas tendientes al cuidado integral de la mujer embarazada, extendiendo el modelo de maternidad segura y centrada en la familia.

4. Entender en lo atinente a la capacitación de educadores, trabajadores sociales, efectores de salud y demás operadores comunitarios vinculados a la infancia.

5. Entender en lo relativo a la creación de programas específicos para detectar situaciones de riesgo de la primera etapa de la niñez.

6. Entender en materia de campañas de comunicación que difundan los derechos de la infancia.

7. Vincular e involucrar a la comunidad mediante un proceso de participación ciudadana en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas que se adopten.

8. Trabajar de manera coordinada con las diferentes áreas de gobierno en los asuntos concernientes a la infancia.

9. Entender en la formulación e implementación de políticas integrales de protección de la niñez y familia.

Provincia de Salta Artículo 23 Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...39

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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