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Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General Artículo 27 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General 2017 Salta
Artículo 27.

Compete al Ministro de Salud Pública asistir al Gobernador en todo lo concerniente a la salud de la población y, en especial:

1. Entender en la elaboración y ejecución de los planes y programas tendientes a obtener el mejor nivel de salud para todos los habitantes.

2. Entender en la formulación del marco regulatorio de la atención de la salud para todos los habitantes de la Provincia.

3. Entender en la elaboración del Plan de Salud Provincial, concebido a través de un seguro de salud, que financie la atención de la salud, realizada por los servicios públicos y privados.

4. Entender en las relaciones con el Instituto Provincial de Salud de Salta.

5. Entender en la promoción, creación de las condiciones adecuadas para la protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental y lo inherente a la conservación y mejoramiento de los factores que contribuyen a la salud de la población, garantizando la efectiva participación de los Municipios y de todos los sectores de la comunidad en la expresión de sus necesidades, conducción y evaluación de los servicios de salud.

6. Coordinar con la Nación y otras Provincias la articulación de políticas nacionales y regionales de asistencia y ejecución de programas para el control de problemas de salud comunes a las regiones o al país.

7. Entender en la articulación de la acción sanitaria pública con la desarrollada por los sectores socialmente interesados y con las instituciones del sector privado, procurando la implementación de un sistema de salud en la Provincia que permita la utilización eficiente de los recursos y asegure el acceso a los servicios de salud.

8. Entender en la implementación y administración de la red de servicios para la asistencia de la salud.

9. Entender en la promoción de las acciones preventivas, educativas, asistenciales, nutricionales y otras concernientes al cuidado de la salud materno-infantil, salud mental, enfermedades transmisibles, salud integral de la población de la tercera edad y en el diagnóstico de enfermedades, coordinándolas con los demás sectores y jurisdicciones del Gobierno y en concurrencia con las acciones de los sectores socialmente interesados.

10. Entender en la supervisión y coordinación de las acciones médicas y sanitarias de los servicios de obras sociales, mutuales y organismos similares.

11. Entender en el ejercicio del poder de policía del Estado en orden a la correcta construcción, equipamiento y habilitación de servicios asistenciales privados y de obras sociales, mutuales y organismos similares, fiscalizando su funcionamiento y el cumplimiento de los requisitos mínimos que se establezcan.

12. Entender en el control del ejercicio del poder de policía de las profesiones encuadradas en el arte de curar.

13. Entender en lo concerniente al control de alimentos y aguas de consumo.

14. Entender en la promoción de acciones preventivas y asistenciales relacionadas con la lucha contra el alcoholismo, la drogadicción, las toxicomanías y toda otra adicción nociva, en forma coordinada con los Ministerios y/o Programas que entiendan en la materia.

15. Entender en la formulación e implementación de políticas referidas a las personas con capacidades diferentes.

Provincia de Salta Artículo 27 Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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