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Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General Artículo 22 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General 2017 Salta
Artículo 22.

Compete al Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia asistir al Gobernador en todo lo inherente al afianzamiento de las instituciones democráticas y republicanas, al incremento de la participación popular en todas las manifestaciones de la vida estatal, al mantenimiento del consenso de la sociedad civil con la gestión del Gobierno y a la transmisión de las inquietudes de aquella al seno del Gobierno. Asimismo, le compete asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas a los Derechos Humanos consagrados en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, y en las relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Público y en especial:

1. Entender en las relaciones del Gobernador con el Poder Legislativo, los órganos constitucionales de control, los partidos políticos y las instituciones de la sociedad civil.

2. Intervenir en las relaciones con la Nación y con las otras Provincias, con estas últimas en forma individual o regional, en el área de su competencia.

3. Intervenir en las relaciones del Gobernador con la Iglesia Católica Apostólica y Romana y demás cultos reconocidos.

4. Entender en la división política, electoral y administrativa de la Provincia.

5. Entender en todo lo referido al estado civil de las personas y su identificación y en el empadronamiento de ciudadanos argentinos y extranjeros en su caso.

6. Entender en el ejercicio del poder de policía de las personas jurídicas, llevando adelante políticas participativas y de fortalecimiento con las Organizaciones de la Sociedad Civil.

7. Entender en el análisis de las reformas de la Constitución Provincial.

8. Entender en el análisis de la reformulación del régimen municipal de la Provincia sobre la base de los dos siguientes aspectos: a) La Autonomía municipal corresponde a los habitantes de éstos, quienes en su oportunidad, deberán expedirse sobre su organización; b) Reagrupamiento de Municipios.

9. Fomentar y coordinar políticas y relaciones institucionales que tiendan al desarrollo regional de la provincia de Salta.

10. Entender en la planificación estratégica de políticas públicas con objetivos y prioridades de mediano y largo plazo, articuladas adecuadamente con el sector privado.

11. Entender en el control del ejercicio del poder de policía referido a las profesiones liberales, con excepción de las encuadradas en el arte de curar.

12. Entender en las cuestiones de límites y ejecutar las políticas de áreas de frontera.

13. Entender en la temática de defensa del consumidor en el ámbito provincial, fortaleciendo a las asociaciones de consumidores.

14. Ejecutar la política fijada por el Gobernador en materia de difusión de la obra de gobierno e información oficial.

15. Entender en todo lo referido al archivo de los instrumentos públicos y su sistematización.

16. Entender en la planificación e implementación de políticas dirigidas a los jóvenes que tiendan a su desarrollo en los ámbitos socioeconómicos, culturales, recreativos y laborales, fomentando su asociación con fines productivos.

17. Entender en la elaboración o modificación de normas o programas vinculados a los Derechos Humanos así como realizar los estudios necesarios para recomendar modificaciones o el dictado de nuevos preceptos.

18. Entender en la promoción de la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes, en el marco del respeto por la diversidad.

19. Entender en la formulación e implementación de políticas de asistencia general, legal, técnica y jurídica a las víctimas de delitos y sus familias.

20. Entender en la formulación e implementación de políticas referidas a cuestiones de género.

21. Entender en la designación de Magistrados del Poder Judicial y Funcionarios del Ministerio Público.

22. Entender en los indultos y conmutación de penas.

23. Entender en la elaboración de anteproyectos de reforma y actualización legislativa en materias vinculadas a la justicia.

24. Cooperar con el Poder Judicial y el Ministerio Público, en cuestiones relativas a la mediación y otros métodos participativos de resolución de conflictos.

25. Colaborar en la elaboración de las políticas de lucha contra el narcotráfico y las drogas coordinando, a través del organismo pertinente, las acciones de los distintos sectores del Estado comprometidos en la materia.

26. Entender en todo lo relativo a la organización y gestión del servicio penitenciario de la Provincia, en custodia y la guarda de los internos procesados, la reaceptación social de los condenados y el traslado de los internos entre los establecimientos dependientes y de éstos a los juzgados y/o cámaras jurisdiccionales.

Provincia de Salta Artículo 22 Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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