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Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General Artículo 20 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General 2017 Salta
Artículo 20.

Compete al Ministro Jefe de Gabinete de Ministros asistir al Gobernador en la coordinación entre los distintos Ministerios y la exposición de los planes de gobierno y de su ejecución ante las Cámaras Legislativas, y en especial:

1. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Gobernador de la Provincia y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.

2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Gobernador de la Provincia, con el refrendo del Ministro del área a la cual el acto o el reglamento se refiera.

3. Efectuar los nombramientos de la administración pública excepto los que correspondan al Gobernador de la Provincia.

4. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de Gabinete de Ministros, y presidiéndolas en caso de ausencia del Gobernador.

5. Enviar a las Cámaras Legislativas los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Provincial, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.

6. Hacer recaudar las rentas de la Provincia y ejecutar la Ley de Presupuesto Provincial.

7. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias de las Cámaras Legislativas o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Gobernador que promuevan la iniciativa legislativa.

8. Concurrir a las sesiones de las Cámaras Legislativas y participar en sus debates, pero no votar.

9. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.

Provincia de Salta Artículo 20 Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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