Ley del deporte Artículo 43 Argentina
Ley del deporte
Artículo 43.
Las organizaciones integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, por cada uno de los agentes del deporte y la actividad física a los que aluden los incisos b), c) y d) del artículo 40 de la presente ley y que integran su nómina de personal, como así también con los que tengan relación o contrato de trabajo no registrado dentro de los tres (3) años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley y los incorpore en lo sucesivo, conjuntamente con las nuevas incorporaciones, gozarán de una reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general, con destino a los subsistemas de la seguridad social del Sistema Integrado Previsional Argentino -leyes 24.241 y 26.425-, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -ley 19.032 y sus modificatorias-, el Fondo Nacional de Empleo, -ley 24.013 y sus modificatorias- y el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares -ley 24.714 y sus modificatorias-, según se indica en la escala prevista en el artículo.
No corresponderá abonar los aportes y contribuciones por el agente al que se le reconoce la antigüedad de hasta tres (3) años indicada en el párrafo anterior.
Estos beneficios se mantendrán por el término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Las reducciones no podrán afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de seguridad social. El Poder Ejecutivo adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación del beneficio señalado.
No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en este artículo las contribuciones previstas en la ley 23.660 y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias.
Argentina Artículo 43 Ley del deporte Ley 20.655, 8 de Abril de 1974
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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