Ley del Consejo de la Magistratura Artículo 23 Provincia de Entre Ríos
Ley del Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 23. Vista a los postulantes. Impugnación
Del resultado de la calificación de los antecedentes y del resultado final de la prueba de oposición, se correrá vista a los postulantes, quienes podrán impugnarlos mediante recurso de Aclaratoria o Reposición ante el Consejo de la Magistratura y dentro de los tres (3) días hábiles, por errores materiales en la puntuación, por vicios de forma o en el procedimiento o por arbitrariedad manifiesta. El Consejo analizará en forma indelegable los cuestionamientos y se expedirá en definitiva y causatoria de estado, mediante resolución fundada, la que será irrecurrible jerárquicamente, no rigiendo los Artículos 60 y siguientes del Decreto Ley 7060 y el Decreto Ley 7061, considerándose agotada la vía administrativa.
Provincia de Entre Ríos Artículo 23 Ley del Consejo de la Magistratura
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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