Ley de tránsito Artículo 16 Provincia de Córdoba
Ley de tránsito Córdoba
Artículo 16. CLASES
Las clases de licencias para conducir automotores son:
Clase A) para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados.
Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia excepto los mayores de 21 años;
Clase B) para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;
Clase C) para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B;
Clase D) para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso;
Clase E) para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C; Clase F) para automotores especialmente adaptados para discapacitados;
Clase G) para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.
Provincia de Córdoba Artículo 16 Ley de tránsito LEY 8.560, 25 de Septiembre de 1996
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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