Ley Avalúo Fiscal 2018 Artículo 17 Provincia de Mendoza
Ley Avalúo Fiscal 2018 Mendoza
Artículo 17.
La Comisión para el Avalúo Fiscal, de carácter permanente, creada por la Ley Nº 4.062,estará integrada por la Administración Tributaria Mendoza a través del Director General de Catastro, quien la presidirá, un (1) Subdirector de la Dirección General de Catastro; un (1) representante de la Asociación de Viñateros; un (1) representante del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza; un (1) representante del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Mendoza; un (1) representante del Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de la Provincia de Mendoza; un (1) representante de la Cámara Inmobiliaria de Mendoza; un (1) representante de la Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Ciencias Agrarias; un (1) representante del Centro de Estudios de Valores Inmobiliarios; un (1) técnico del Departamento General de Irrigación; cuatro (4) técnicos de la Administración Tributaria Mendoza - Dirección General de Catastro -. y un (1) informático de la A.T.M - Dirección de Tecnologías de la Información -.
La Comisión contará con dos (2) secretarios, uno encargado de los inmuebles urbanos y suburbanos y el otro de los rurales y secanos. Los miembros y los secretarios de la Comisión serán retribuidos en la forma establecida para los integrantes de organismos colegiados. Las reuniones de la Comisión tendrán una frecuencia mensual, como mínimo, debiendo confeccionarse un acta de cada una de ellas. Cada secretario expondrá los asuntos tratados y elevará a consideración de la totalidad de los miembros reunidos en plenario, la propuesta que de cada tema haga. La resolución que se adopte, se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será doble. La Comisión podrá invitar a las reuniones al o los representantes municipales u organismos competentes, que correspondan a la ubicación de la parcela en estudio. Como así también solicitar para casos en particular la intervención de personal técnico de algún área específica de la Administración Tributaria Mendoza.
Provincia de Mendoza Artículo 17 Ley Avalúo Fiscal 2018 LEY 9.021, 4 de Diciembre de 2017
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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