Ley de tránsito Artículo 104 Provincia de Córdoba
Ley de tránsito Córdoba
Artículo 104. PRESUNCION DE RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES
1. El método de análisis de accidentes estudia en primer término a la vía, como elemento causal de los mismos. De no encontrarse causalidad en ella o de considerársela sólo parcial, se analizará al usuario y al vehículo como posibles elementos causales del accidente.
2. Cuando la causalidad del accidente recae en el usuario, se presume responsable al que, con su accionar, haya sido el factor desencadenante del mismo. La presunción recae, en primer término, sobre quien violó la prioridad de paso o cometió una infracción a las normas de tránsito o a las normas de comportamiento vial.
3. La presunción establecida en el punto anterior decae cuando el que gozara de prioridad, pudiendo haber evitado el accidente, no lo evitara en forma deliberada.
4. Cuando en un accidente, más de un usuario involucrado haya infringido las normas de tránsito se presupone responsable del mismo a aquel que, de no haber cometido la infracción no se hubiera producido ese accidente. Esto no libera al otro u otros usuarios de la sanción correspondiente por la infracción cometida.
5. Cuando en un accidente de circulación haya intervenido un peatón, el mismo no será resposable si circulaba por la zona peatonal u otras áreas establecidas para peatones en la presente Ley y sus reglamentos y, en especial, en las esquinas donde exista o no senda peatonal y no exista regulación por parte de autoridad competente o semáforos. En estos casos sólo serán responsables si violan la prioridad indicada por dichos medios.
6. Esta escala de presunciones será aplicada en sede administrativa.
Provincia de Córdoba Artículo 104 Ley de tránsito LEY 8.560, 25 de Septiembre de 1996
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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