Código Procesal Civil Artículo 75 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 75. PROCEDIMIENTO Y EFECTOS DE LA REBELDIA
Vencido el plazo señalado para comparecer o para contestar en el caso de reconvención, se declarara rebelde al incompareciente, notificandose el decreto de rebeldia y la sentencia en la misma forma que se le había notificado el emplazamiento. Las demás actuaciones judiciales se tendrán por notificadas conforme a lo dispuesto por el articulo 66.
Cuando la notificacion se hubiera practicado en el domicilio real o legal, la rebeldia constituye presunción de la verdad de los hechos afirmados por la contraria; presunción cuya eficacia será apreciada por el tribunal, quien podrá decretar las medidas de prueba que creyere convenientes. En este caso, a pedido de interesado podrá decretarse una medida precautoria suficiente para cubrir el resultado económico del proceso.
Cuando la notificacion se hubiera practicado por edictos conforme a lo dispuesto en el articulo 69, el incompareciente será representado por un defensor oficial, quien podrá responder sin admitir ni negar los hechos expuestos y el proceso seguirá el trámite que corresponda, en todas sus etapas.
Provincia de Mendoza Artículo 75 Código Procesal Civil LEY 2.269 9 de Diciembre de 1953
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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