Imprimir

Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Artículo 5 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Mendoza
Artículo 5.

Los/las funcionarios/as públicos deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con las obligaciones previstas en la presente ley en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados/as o removidos/as por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.



Provincia de Mendoza Artículo 5 Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública LEY 8.993, 16 de Agosto de 2017
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...45

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse