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Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Mendoza
Artículo 4.

Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados/as a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:

1- Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Mendoza, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender la democracia dentro del sistema representativo, republicano, federal y democrático de gobierno; 2- Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, justicia, rectitud, buena fe, eficacia, responsabilidad, transparencia y austeridad republicana; 3- Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; 4- No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello, ni valerse directa o indirectamente de las facultades o prerrogativas del cargo para fines ajenos al cumplimiento de sus funciones; 5- Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas, actuar conforme al principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la administración, proveyendo en tiempo y forma la información que se les solicite en ejercicio de derechos y garantías; 6- Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. 7- Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados; 8- Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa; 9- Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad; 10- Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en el artículo 116 de la Ley N° 3909; 11- Guardar reserva respecto a hechos o informaciones de los que se tenga conocimiento, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de secreto y reserva administrativa; 12- Ejercer sus funciones sin aceptación de influencias políticas, económicas o de cualquier otra índole, que atenten contra los intereses de la Provincia de Mendoza; 13- Denunciar ante la autoridad competente todo hecho, acto u omisión de los que tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones que pudiera causar perjuicio a la Provincia o configurar delito; y 14- Otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones; sin discriminar el género, la religión, la etnia, la orientación sexual, entre otros y priorizando la equidad en cualquier caso. Los principios enunciados precedentemente no importan la negación o exclusión de otros que surgen del plexo de valores explícitos o implícitos de la Constitución Nacional y de la Provincia de Mendoza, o de aquellos que resulten exigibles en virtud del carácter público de la función.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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