Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Artículo 6 Provincia de Mendoza
Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Mendoza
Artículo 6.
Sin perjuicio de la aplicación del Título I, quedan comprendidos en las disposiciones del presente Título II:
1- Gobernador/a y Vicegobernador/a de la Provincia de Mendoza, los Ministros/as, Secretarios/as, Subsecretarios/as, Jefes/as de Gabinete, Directores/as, Directores/as Generales o equivalentes del Poder Ejecutivo, y los titulares de los entes descentralizados, 2- Los Diputados/as y Senadores/as de la Provincia de Mendoza, Secretarios/as y Directores/as Generales del Poder Legislativo Provincial;
3- Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Defensor/a General de la Provincia, el/la Procurador/a General de la Corte, el/la Administrador/ra de la Suprema Corte de Justicia, el/la Administrador/ra Financiero del Ministerio Público Fiscal y el o la responsable de Contabilidad y Finanzas del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, los/as Camaristas, Jueces, Conjueces, Fiscales y Defensores; y los/las Adjuntos/tas, Secretarios/as y Prosecretarios/as de todos los organismos mencionados o cargos equivalentes;
4- Los/las Intendentes Municipales, Secretarios/as y Directores/as de las Municipalidades; Contador/a general, Tesorero/a, Asesor/a Legal de Intendencia, Apoderados/as del Municipio, Subsecretarios/as.
5- Los/las Concejales, Secretarios/as y Directores/as Generales de los Concejos Deliberantes municipales;
6- El/la Fiscal de Estado, como así también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dicho organismo;
7- El/la Director/a General de Escuelas de la Provincia de Mendoza como así también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dicho organismo;
8- El/la Superintendente/a General de Irrigación y los Consejeros del Honorable Tribunal Administrativo, como así también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dichos organismos;
9- Toda persona que integre comisiones de evaluación de ofertas o de adjudicación en licitaciones públicas o privadas, de compra o contratación de bienes o servicios en que intervenga la Provincia de Mendoza, o que administre patrimonio público o maneje fondos públicos.
10- Los/las miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, como así también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dicho organismo;
11- Las personas que integren los organismos de control no indicados específicamente en este artículo, con categoría no inferior a la de Director General;
12- Los/las directivos/as, síndicos e integrantes de los directorios de organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de seguridad social administrados por el Estado provincial o personas jurídicas públicas no estatales de carácter mixto que reciban, administren o contraten con fondos del Estado, las empresas y sociedades del Estado incluidas las sociedades anónimas unipersonales, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, y sociedades de economía mixta.
13- El/la Jefe/a de la Policía de Mendoza y los/las funcionarios/as policiales de la misma con el rango de Subcomisario/a o superior. En el caso del Servicio Penitenciario, funcionarios con cargo de Director/a y Subdirector/a;
14- El/la directora/a General de las Policías de Mendoza y Subdirector/a, los/las funcionarios/as policiales de la misma con el rango de oficiales superiores y los/las oficiales, jefes/as de las policías de Mendoza. En el caso de los servicios penitenciarios funcionarios/as con cargo de director/a y/o subdirector/a, los/las prefectos/as generales, los prefectos/as y los/las alcaides mayores del servicio penitenciario provincial;
15- Escribano/a General de Gobierno y su sustituto legal;
16- Tesorero/a General de la Provincia y su sustituto legal;
17- Asesor/a de Gobierno y su sustituto legal;
18- Contador/a General de la Provincia y su sustituto legal;
19- Auditores/a comprendidos en la Ley Nº 8706; y 20- Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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