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Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Artículo 6 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Mendoza
Artículo 6.

Sin perjuicio de la aplicación del Título I, quedan comprendidos en las disposiciones del presente Título II:

1- Gobernador/a y Vicegobernador/a de la Provincia de Mendoza, los Ministros/as, Secretarios/as, Subsecretarios/as, Jefes/as de Gabinete, Directores/as, Directores/as Generales o equivalentes del Poder Ejecutivo, y los titulares de los entes descentralizados, 2- Los Diputados/as y Senadores/as de la Provincia de Mendoza, Secretarios/as y Directores/as Generales del Poder Legislativo Provincial;

3- Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Defensor/a General de la Provincia, el/la Procurador/a General de la Corte, el/la Administrador/ra de la Suprema Corte de Justicia, el/la Administrador/ra Financiero del Ministerio Público Fiscal y el o la responsable de Contabilidad y Finanzas del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, los/as Camaristas, Jueces, Conjueces, Fiscales y Defensores; y los/las Adjuntos/tas, Secretarios/as y Prosecretarios/as de todos los organismos mencionados o cargos equivalentes;

4- Los/las Intendentes Municipales, Secretarios/as y Directores/as de las Municipalidades; Contador/a general, Tesorero/a, Asesor/a Legal de Intendencia, Apoderados/as del Municipio, Subsecretarios/as.

5- Los/las Concejales, Secretarios/as y Directores/as Generales de los Concejos Deliberantes municipales;

6- El/la Fiscal de Estado, como así también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dicho organismo;

7- El/la Director/a General de Escuelas de la Provincia de Mendoza como así también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dicho organismo;

8- El/la Superintendente/a General de Irrigación y los Consejeros del Honorable Tribunal Administrativo, como así también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dichos organismos;

9- Toda persona que integre comisiones de evaluación de ofertas o de adjudicación en licitaciones públicas o privadas, de compra o contratación de bienes o servicios en que intervenga la Provincia de Mendoza, o que administre patrimonio público o maneje fondos públicos.

10- Los/las miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, como así también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dicho organismo;

11- Las personas que integren los organismos de control no indicados específicamente en este artículo, con categoría no inferior a la de Director General;

12- Los/las directivos/as, síndicos e integrantes de los directorios de organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de seguridad social administrados por el Estado provincial o personas jurídicas públicas no estatales de carácter mixto que reciban, administren o contraten con fondos del Estado, las empresas y sociedades del Estado incluidas las sociedades anónimas unipersonales, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, y sociedades de economía mixta.

13- El/la Jefe/a de la Policía de Mendoza y los/las funcionarios/as policiales de la misma con el rango de Subcomisario/a o superior. En el caso del Servicio Penitenciario, funcionarios con cargo de Director/a y Subdirector/a;

14- El/la directora/a General de las Policías de Mendoza y Subdirector/a, los/las funcionarios/as policiales de la misma con el rango de oficiales superiores y los/las oficiales, jefes/as de las policías de Mendoza. En el caso de los servicios penitenciarios funcionarios/as con cargo de director/a y/o subdirector/a, los/las prefectos/as generales, los prefectos/as y los/las alcaides mayores del servicio penitenciario provincial;

15- Escribano/a General de Gobierno y su sustituto legal;

16- Tesorero/a General de la Provincia y su sustituto legal;

17- Asesor/a de Gobierno y su sustituto legal;

18- Contador/a General de la Provincia y su sustituto legal;

19- Auditores/a comprendidos en la Ley Nº 8706; y 20- Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública.



Provincia de Mendoza Artículo 6 Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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