Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Artículo 2 Provincia de Mendoza
Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Mendoza
Artículo 2. FUNCIÓN PÚBLICA
Se entiende por función pública a los efectos de esta Ley, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre y/o al servicio del Sector Público Provincial, los Municipios y Órganos de jerarquía constitucional o legal. A todos los fines expresados en la presente Ley se entiende por Sector Público Provincial el abarcado por el artículo 4° de la Ley 8.706.
Provincia de Mendoza Artículo 2 Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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