Código Fiscal Artículo 222 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 222.
Los parámetros "superficie afectada a la actividad" y/o "energía eléctrica consumida" no deben ser considerados en las actividades que, para cada caso, se señalan a continuación:
1. parámetro superficie afectada a la actividad:
a) servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores;
b) servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares);
c) servicios de diversión y esparcimiento (billares, pool, bowling, salones para fiestas, peloteros y similares);
d) servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora;
e) servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno infantiles;
f) servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos;
g) servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes;
h) servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles; e i) locaciones de bienes inmuebles.
2. parámetro de "energía eléctrica consumida":
a) lavadero de automotores;
b) expendio de helados;
c) servicios de lavado y limpieza en seco, no industriales; y d) explotación de kioscos, poli-rubros y similares.
La Dirección General de Rentas evaluará la procedencia de mantener las excepciones señaladas precedentemente en base al análisis periódico en las distintas actividades económicas involucradas.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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