Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
- Artículo 1. Ambito de aplicación. Orden Público
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 3. Derechos Protegidos
- Artículo 4. Definición
- Artículo 5. Tipos
- Artículo 6. Modalidades
- Artículo 7. Preceptos rectores
- Artículo 8. Organismo competente
- Artículo 9. Facultades
- Artículo 10. Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones
- Artículo 11. Políticas públicas
- Artículo 12. Creación
- Artículo 13. Misión
- Artículo 14. Funciones
- Artículo 15. Integración
- Artículo 16. Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrati- vos
- Artículo 17. Procedimientos Administrativos
- Artículo 18. Denuncia
- Artículo 19. Ambito de aplicación
- Artículo 20. Características del procedimiento
- Artículo 21. Presentación de la denuncia
- Artículo 22. Competencia
- Artículo 23. Exposición policial
- Artículo 24. Personas que pueden efectuar la denuncia
- Artículo 25. Asistencia protectora
- Artículo 26. Medidas preventivas urgentes
- Artículo 27. Facultades del/la juez/a
- Artículo 28. Audiencia
- Artículo 29. Informes
- Artículo 30. Prueba, principios y medidas
- Artículo 31. Resoluciones
- Artículo 32. Sanciones
- Artículo 33. Apelación
- Artículo 34. Seguimiento
- Artículo 35. Reparación
- Artículo 36. Obligaciones de los/as funcionarios/ as
- Artículo 37. Registros
- Artículo 38. Colaboración de organizaciones públicas o privadas
- Artículo 39. Exención de cargas
- Artículo 40. Normas supletorias
- Artículo 41. En ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley...
- Artículo 42. La Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, será de aplicación...
- Artículo 43. Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley...
- Artículo 44. La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial...
- Artículo 45. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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