Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Nacional
Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Nacional
- Artículo 1. Ambito de aplicación. Orden Público
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 3. Derechos Protegidos
- Artículo 4. Definición
- Artículo 5. Tipos
- Artículo 6. Modalidades
- Artículo 7. Preceptos rectores
- Artículo 8. Organismo competente
- Artículo 9. Facultades
- Artículo 10. Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones
- Artículo 11. Políticas públicas
- Artículo 12. Creación
- Artículo 13. Misión
- Artículo 14. Funciones
- Artículo 15. Integración
- Artículo 16. Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrati- vos
- Artículo 17. Procedimientos Administrativos
- Artículo 18. Denuncia
- Artículo 19. Ambito de aplicación
- Artículo 20. Características del procedimiento
- Artículo 21. Presentación de la denuncia
- Artículo 22. Competencia
- Artículo 23. Exposición policial
- Artículo 24. Personas que pueden efectuar la denuncia
- Artículo 25. Asistencia protectora
- Artículo 26. Medidas preventivas urgentes
- Artículo 27. Facultades del/la juez/a
- Artículo 28. Audiencia
- Artículo 29. Informes
- Artículo 30. Prueba, principios y medidas
- Artículo 31. Resoluciones
- Artículo 32. Sanciones
- Artículo 33. Apelación
- Artículo 34. Seguimiento
- Artículo 35. Reparación
- Artículo 36. Obligaciones de los/as funcionarios/ as
- Artículo 37. Registros
- Artículo 38. Colaboración de organizaciones públicas o privadas
- Artículo 39. Exención de cargas
- Artículo 40. Normas supletorias
- Artículo 41. En ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley...
- Artículo 42. La Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, será de aplicación...
- Artículo 43. Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley...
- Artículo 44. La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial...
- Artículo 45. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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