Ley de proteccion de los datos personales Artículo 22 Argentina
Ley de proteccion de los datos personales
Artículo 22. Archivos, registros o bancos de datos públicos
1. Las normas sobre creación, modificación o supresión de archivos, registros o bancos de datos pertenecientes a organismos públicos deben hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial de la Nación o diario oficial.
2. Las disposiciones respectivas, deben indicar:
a) Características y finalidad del archivo;
b) Personas respecto de las cuales se pretenda obtener datos y el carácter facultativo u obligatorio de su suministro por parte de aquéllas;
c) Procedimiento de obtención y actualización de los datos;
d) Estructura básica del archivo, informatizado o no, y la descripción de la naturaleza de los datos personales que contendrán;
e) Las cesiones, transferencias o interconexiones previstas;
f) Organos responsables del archivo, precisando dependencia jerárquica en su caso;
g) Las oficinas ante las que se pudiesen efectuar las reclamaciones en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión.
3. En las disposiciones que se dicten para la supresión de los registros informatizados se establecerá el destino de los mismos o las medidas que se adopten para su destrucción.
Argentina Artículo 22 Ley de proteccion de los datos personales LEY 25326, 2 de Noviembre de 2000
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 248. APELACION EN RELACION SIN EFECTO DIFERIDO. OBJECION SOBRE LA FORMA DE CONCESION DEL RECURSO Código Procesal de Familia Tucumán Artículo 5. INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Impuesto Inmobiliario Río Negro Artículo 13. Ley de Catastro Territorial Buenos Aires Artículo 81. Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 651. Audiencia preliminar. Citación al demandadoRecomendados
Ley de proteccion de los datos personales Nacional Artículo 20. Impugnación de valoraciones personales Ley de proteccion de los datos personales Nacional Artículo 23. Supuestos especiales Ley de proteccion de los datos personales Nacional Artículo 8. Datos relativos a la salud Ley de proteccion de los datos personales Nacional Artículo 6. Información Ley de proteccion de los datos personales Nacional Artículo 31. Sanciones administrativasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios