Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral (Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral) Nacional
Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral Nacional
- Artículo 1. Créase el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL),...
- Artículo 2. Las sanciones enumeradas en el presente artículo, una vez firmes, serán...
- Artículo 3. Las sanciones impuestas por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo...
- Artículo 4. Las sentencias condenatorias por infracción a la ley 26.364 de Prevención...
- Artículo 5. El Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) será de...
- Artículo 6. La Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social...
- Artículo 7. La base que conformará el Registro Público de Empleadores con Sanciones...
- Artículo 8. La sanción permanecerá publicada en el Registro Público de Empleadores con...
- Artículo 8 bis. Los organismos competentes para la anotación en el REPSAL de las sanciones...
- Artículo 9. En todos aquellos supuestos en que el empleador regularice su inscripción o...
- Artículo 10. En el caso de obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo prevista...
- Artículo 11. En el caso de sentencias condenatorias por violaciones a las leyes 26.390,...
- Artículo 12. Los plazos fijados en el presente capítulo se contarán en días corridos.
- Artículo 13. Los empleadores sancionados por las violaciones indicadas en la presente ley,...
- Artículo 14. En los casos previstos en el artículo anterior, si el infractor reincidiera...
- Artículo 15. A los fines del cumplimiento de lo normado por el artículo 13, los...
- Artículo 16. El Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) incluirá...
- Artículo 17. A solicitud de parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social...
- Artículo 18. Están comprendidas en el régimen especial del presente capítulo las personas...
- Artículo 19. El empleador comprendido en este régimen deberá ingresar por cada uno de sus...
- Artículo 20. El monto máximo de la cuota correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo...
- Artículo 21. Los empleadores que se encuadren en el artículo 18 por producir bajas en el...
- Artículo 22. Cuando se trate de servicios cumplidos en regímenes previsionales...
- Artículo 23. Quedan excluidos del presente régimen los trabajadores encuadrados en el...
- Artículo 24. Los empleadores que tengan hasta ochenta (80) trabajadores, por el término de...
- Artículo 25. El régimen del presente capítulo resulta de aplicación respecto de los...
- Artículo 26. El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que...
- Artículo 27. El empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto en el artículo 24, con...
- Artículo 28. Quedan excluidos del beneficio dispuesto en el artículo 24 los empleadores...
- Artículo 29. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 26, 27 y...
- Artículo 30. El presente beneficio regirá por doce (12) meses contados a partir de la...
- Artículo 31. Quedan excluidas de las exenciones establecidas en la presente ley las...
- Artículo 32. Quedan excluidos del presente régimen los trabajadores encuadrados en el...
- Artículo 33. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 2° del decreto 1.370/08, el...
- Artículo 34. Los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes y...
- Artículo 35. El Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Trabajo, Empleo...
- Artículo 36. Sustitúyese el artículo 29 de la ley 25.877, el que quedará redactado de la...
- Artículo 37. Sustitúyese el artículo 30 de la ley 25.877, el que quedará redactado de la...
- Artículo 38. Sustitúyese el artículo 35 de la ley 25.877, el que quedará redactado de la...
- Artículo 39. Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la...
- Artículo 40. Créase el Comité de Seguimiento del Régimen Permanente de Contribuciones a la...
- Artículo 41. El Comité de Seguimiento tendrá las funciones y atribuciones que serán...
- Artículo 42. El Comité de Seguimiento, dentro de los treinta (30) días de conformado,...
- Artículo 43. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de...
- Artículo 44. Incorpórase como inciso 1) del artículo 20 del Anexo de la ley 24.977,...
- Artículo 45. Incorpórase como inciso h) del artículo 28 del decreto 1.023 del 13 de...
- Artículo 46. Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional para que en el plazo de noventa (90)...
- Artículo 47. Las disposiciones del título II comenzarán a regir a partir del primer día...
- Artículo 48. Los empleadores que hubieren producido despidos sin causa justificada en el...
- Artículo 49. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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