Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios Artículo 1 Provincia de Córdoba
Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios Córdoba
Artículo 1. Objeto
Será de aplicación el procedimiento previsto en la presente Ley para los juicios de daños y perjuicios que por su cuantía se sustancien por el trámite del juicio abreviado conforme las disposiciones de la Ley N° 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-, o el trámite análogo que disponga el cuerpo legal que lo reemplace o sustituya.
Asimismo, se podrá aplicar este procedimiento en otra clase de juicios siempre que medie acuerdo entre las partes, ya sea por iniciativa de una de ellas o a propuesta del tribunal.
El Poder Judicial, por intermedio del Tribunal Superior de Justicia, queda facultado para disponer que el procedimiento previsto en la presente Ley se aplique progresivamente a los demás juicios declarativos.
Provincia de Córdoba Artículo 1 Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios que tramiten por el juicio abreviado según lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial provincial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Ejercicio profesiones: agrimensor, arquitecto e ingeniero Santa Cruz Artículo 26. Créase el Programa de Recuperación Oncoestética Chubut Artículo 2. Prohibición del cambio de destino para lo cual fueron creados los Centros de Inclusión Social Chubut Artículo 3. Aprueba Ley de Ministerios Chubut Artículo 14. Ley de Ministerios Mendoza Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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