Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios que tramiten por el juicio abreviado según lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial provincial (Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios) Provincia de Córdoba
Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios que tramiten por el juicio abreviado según lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial provincial Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Legislación aplicable
- Artículo 3. Audiencia preliminar
- Artículo 4. Audiencia complementaria
- Artículo 5. Alegatos
- Artículo 6. Sentencia
- Artículo 7. Registro de audiencia complementaria
- Artículo 8. Dirección de las audiencias. Impulso procesal
- Artículo 9. Sustitúyese el artículo 199 de la Ley Nº 8465 y sus...
- Artículo 10. Sustitúyese el artículo 200 de la Ley Nº 8465 y sus...
- Artículo 11. Sustitúyese el artículo 201 de la Ley Nº 8465 y sus...
- Artículo 12. La presente Ley entrará en vigencia a partir del día 1 de febrero del año...
- Artículo 13. Créase una Comisión de Seguimiento para el monitoreode la implementación de...
- Artículo 14. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Justicia...
- Artículo 15. La implementación progresiva en las restantes sedes y circunscripciones...
- Artículo 16. Los gastos que demande la implementación de la presente Ley serán atendidos...
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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