Créase el Programa de Recuperación Oncoestética Artículo 2 Provincia del Chubut
Créase el Programa de Recuperación Oncoestética Chubut
Artículo 2.
Principios.a) Gratuidad: En el sistema público se promueve la atención gratuita en todas las intervenciones relacionadas con la recuperación de la estética oncológica comprendidas en la presente Ley;
b) Accesibilidad: El Estado provincial promueve el Programa de Oncoestética para que sea accesible en el orden geográfico, cultural, económico y que sea oportuno y de calidad;
c) Equidad: En la prestación de servicios se debe priorizar la atención de pacientes en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.
d) Respeto a la interculturalidad: El programa de Oncoestética deberá garantizar el respeto a la identidad intercultural, valores, usos y costumbres;
e) Sostenibilidad: El Estado debe asignar las partidas presupuestarias necesarias que garanticen la provisión de los servicios, su calidad y continuidad en el tiempo.
Provincia del Chubut Artículo 2 Créase el Programa de Recuperación Oncoestética
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Aprueba Ley de Ministerios Chubut Artículo 2. La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba Artículo 48. Requisitos Régimen de abstención del débito laboral Chubut Artículo 4. Obligación de debates preelectorales públicos Chubut Artículo 8. Declaración de la Emergencia Sanitaria del Sector Público de la Salud Provincial por el término de ciento ochenta días Chubut Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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