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Código Fiscal Artículo 271 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 271. FRACCIONES DE IMPUESTO. FORMA PARA EL COMPUTO

Toda fracción de impuesto superior a CINCUENTA CE NTAVOS ($ 0,50), resultante del calculo sobre el valor imponible, se completara en mas, hasta la suma de UN PESO ($ 1); las fracciones hasta CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50), no se computaran.

Cuando el impuesto se oble mediante la adhesión de estampillas, toda fracción de impuesto superior de CINCUENTA CENTAVOS ($ 0.50), resultante del calculo sobre el valor imponible se completara en mas hasta la suma de UN PESO ($ 1.00); las fracciones hasta CINCUENTA CENTAVOS ($ 0.50) no se computaran.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 271 Código Fiscal
Artículo 1 ...269 270 271 272 273 ...395

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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