Código Fiscal Artículo 182 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 182.
Se podrán utilizar dos procedimientos conjunta o separadamente, para la valuación fiscal de los inmuebles:
a) Individualmente cada inmueble en los siguientes casos:
1) Por división o unificación.
2) Por valorización o desvalorización proveniente de obras públicas, cambio de destino debidamente justificado, o mejoras de carácter general;
3) Para subsanar errores;
4) Por el aumento del valor venal o de los costos de construcción.
5) Por declaración jurada del contribuyente o responsable conformada por la Dirección General de Catastro.
b) P or la aplicación general de un índice de variación teniendo en cuenta para ello el promedio de oscilación del valor venal de las transacciones efectuadas en el año anterior, el promedio de oscilación de los costos unitarios por superficie cubierta en la edificación y todo otro elemento que contemple el aumento vegetativo del valor de la propiedad.
El índice podrá ser único para toda la Provincia o independiente por departamento, secciones, municipios, ciudades, pueblos, villas o zonas.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 271. FRACCIONES DE IMPUESTO. FORMA PARA EL COMPUTO Código Fiscal Salta Artículo 287. Responsabilidad Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 490. Anticipació Constitución Chaco Artículo 199. Demandas contra los municipios Código Contravencional Salta Artículo 120.Publique la información de sí mismo
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