Ley de procedimiento administrativo Artículo 15 Provincia de Córdoba
Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 15. Representantes. Acreditación. Identidad
Quien pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra persona, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, deberá acreditar la calidad invocada en las formas previstas por la ley de fondo y cumplir los requerimientos de registración digital de la identidad y de la representación invocada establecidos en esta Ley
Provincia de Córdoba Artículo 15 Ley de procedimiento administrativo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Crean la dirección de policía ambiental Córdoba Artículo 9. Atribuciones Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 34. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 70. AUDIENCIA PRELIMINAR Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 9. Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Chaco Artículo 28. AFECTACIÓN DE INMUEBLESPublique la información de sí mismo
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