Ley de procedimiento administrativo Artículo 105 Provincia de Córdoba
Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 105. Nulidad relativa
Son anulables los actos viciados por error, dolo o violación de la Ley en cuanto al fondo del acto.
Provincia de Córdoba Artículo 105 Ley de procedimiento administrativo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 38. Identificación del expediente Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 114. Efectos de la perenció Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 250. EFECTO DEVOLUTIVO Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 584. Compra en comisión Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 572. EXHIBICION DE TITULOSRecomendados
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