Ley de procedimiento administrativo Artículo 114 Provincia de Córdoba
Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 114. Efectos de la perenció
La declaración de la perención producirá los siguientes efectos:a) Si el expediente se encontrase en trámite por ante el inferior y éste no lo hubiese resuelto, se demandará al archivo sin perjuicio de que el interesado inicie nuevas actuaciones en las que no podrá valerse de las perimidas.
b) Si el inferior hubiese dictado resolución y ésta no se encontrase notificada, la misma quedará firme.
c) Si el expediente se encontrara en apelación por ante el superior, quedará firme la resolución apelada.
d) Los procedimientos perimidos no interrumpirán los plazos legales o reglamentarios.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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