Código Procesal Civil y Comercial Artículo 584 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 584. Compra en comisión
El comprador deberá indicar, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos. En su defecto, se lo tendrá por adjudicatario definitivo. El comitente constituirá domicilio en esa presentación, bajo el apercibimiento que contienen los articulos 582 y 41.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 107. Procedimiento de InvalidacióRecomendados
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 518. Competencia. Recaudos. Sustanciación Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 586. Levantamiento de medidas precautorias Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 587. Postor remiso Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 423. Efectos de la confesión expresa Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 722. AcumulaciónPublique la información de sí mismo
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