Impositiva año 2016 Artículo 46 Provincia de La Pampa
Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 46.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 del Código Fiscal (t.o. 2015), establécese para la Explotación de casino - Base imponible especial- la tasa del ocho con veinte por ciento (8,20%) (Cod. Act. 924910 - 924914).
La recaudación obtenida por aplicación de la alícuota fijada en el párrafo anterior integrará la masa de los fondos a distribuir de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento (Ley Nº 1065 y modificatorias). Del porcentaje correspondiente al Estado Provincial, deberá destinarse no menos del cincuenta por ciento (50%) de esa recaudación a Programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio de Salud por partes iguales.-
Provincia de La Pampa Artículo 46 Impositiva año 2016
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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