Ley de ejercicio profesional de la Psicopedagogía Artículo 4 Provincia de La Rioja
Ley de ejercicio profesional de la Psicopedagogía La Rioja
Artículo 4. Prohibiciones
No podrán ejercer la Psicopedagogía: a) Por Inhabilidad:1.- Los profesionales condenados por delitos dolosos o culposos a penas que incluyan como accesoria la inhabilitación parcial o absoluta para el ejercicio profesional. 2.- Los profesionales excluidos de la matrícula por sanción disciplinaria, mientras dure la exclusión.
3.- Los profesionales a los que se les haya denegado la inscripción conforme a lo establecido en el Artículo 49º de la presente Ley. En todos los casos mencionados del Inciso a), la matrícula quedará suspendida, por el tiempo que dure la condena, sanción o suspensión.
b) Por incompatibilidad:
1.- Los profesionales que desempeñen cargos electivos en los ámbitos nacionales, provinciales y municipales.
2.- Los profesionales que ejerzan funciones como ministros de la Función Ejecutiva, secretarios y subsecretarios de Estado.
Provincia de La Rioja Artículo 4 Ley de ejercicio profesional de la Psicopedagogía LEY 10.825, 17 de Octubre de 2025
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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