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Víctimas de violencia de género y/o familiar Artículo 4 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Víctimas de violencia de género y familiar Santa Cruz
Artículo 4.

El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación, la que deberá establecer la creación de centros de control y monitoreo necesarios para poder registrar la ubicación de las personas sujetas al control del dispositivo de alerta. A esos efectos la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de coordinación operativa con entes y organismos públicos o privados, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades previstas a los organismos nacionales en virtud de la Ley Nacional 26.485 y Ley Nacional 24.417.



Provincia de Santa Cruz Artículo 4 Víctimas de violencia de género y/o familiar. Implementación en la Provincia del dispositivo: Botón Anti Pánico LEY 3.532, 1 de Junio de 2017
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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