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Régimen para el ejercicio de la profesión de Psicólogos Artículo 85 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Régimen para el ejercicio de la profesión de Psicólogos La Rioja
Artículo 85. De la Naturaleza de las Actuaciones

El Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja dispondrá la formación de causa disciplinaria:

a) De oficio, cuando tuviere conocimiento de un hecho que pudiera configurar infracción al ejercicio profesional o a la presente Ley y a sus reglamentos complementarios.

b) Por denuncia fundada.

Provincia de La Rioja Artículo 85 Régimen para el ejercicio de la profesión de Psicólogos LEY 10.806, 12 de Agosto de 2025
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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