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Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Artículo 53 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires
Artículo 53.

Crease para el Ejercicio 2022 el Fondo de Infraestructura Municipal por hasta la suma de PESOS DIECISIETE MIL MILLONES ($17.000.000.000) destinado a los Municipios para financiar obras de infraestructura en materia hidráulica, vial, de energía, de transporte, de vivienda, sanitaria y hospitalaria, arquitectura y toda otra obra prevista en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6.021, o norma que en el futuro la reemplace. En ningún caso el Municipio podrá utilizar los fondos percibidos en gastos corrientes.

La constitución del Fondo quedará garantizada con recursos de Rentas Generales y/o cualquier otra fuente que al efecto determine la Autoridad de Aplicación, estableciéndose un TREINTA POR CIENTO (30 %) en concepto de anticipo antes del 31 de marzo de 2022, un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional antes del 30 de junio de 2022. Para el caso de los Municipios que hubiesen presentado los certificados de avance de obra en los que acreditaran la aplicación de los recursos ya transferidos antes del 30 de septiembre de 2022, recibirán en esa fecha un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) complementario. El porcentaje restante quedará supeditado a los certificados de avance de obra que presenten los Municipios a la Autoridad de Aplicación.

La asignación del Fondo de Infraestructura Municipal se realizará a cada municipio conforme a un coeficiente combinado, el cual se compone del CINCUENTA POR CIENTO (50%) aplicando el Coeficiente Único de Distribución Ley Nº 10.559 para 2021 (texto ordenado según Decreto N° 1.069/95) y para el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) conforme a los ingresos corrientes percibidos durante el ejercicio 2019.



Provincia de Buenos Aires Artículo 53 Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 LEY 15.310, 31 de Diciembre de 2021
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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