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Ley de obras públicas Artículo 80 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de obras públicas San Juan
Artículo 80.

Las liquidaciones por variaciones de precios se efectuarán para cada certificado de obra y simultáneamente con ellos; serán provisionales o definitivas, y se liquidarán, certificarán y abonarán con arreglo a lo que dispone la legislación vigente. Las certificaciones de variaciones de precios definitivas podrán rectificarse en lo que se refiere a cantidades de obra, hasta el certificado de liquidación final, pero permanecerán inalterables en cuanto a los precios adoptados en su confección, excepto en el caso de error o cuando medió observación o reclamación fundadas por parte del contratista, formulada dentro del quinto día hábil administrativo de recibida la copia pertinente. Cuando la liquidación de variaciones de precios no pueda ser certificada y entregada al contratista en el plazo previsto por la reglamentación, por faltar los valores, índices o precios correspondientes, deberá ser calculada provisoriamente con los determinados para el último período del que se posean datos, sin perjuicios de su inmediato reajuste una vez obtenidos los mismos. Cuando mediare mora en el pago de los certificados de variaciones de precios, se procederá de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente.

Provincia de San Juan Artículo 80 Ley de obras públicas LEY N. 3734, 23 de Octubre de 1972
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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