Ley de Movilidad Provincial Artículo 87 Provincia de Mendoza
Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 87.
Créase el Sistema Público de Movilidad en Bicicletas en el ámbito de la Provincia de Mendoza, denominado en adelante "BICITRANS", como servicio anexo al servicio público de movilidad. Este servicio anexo deberá ser analizado como prestación complementaria en todos los servicios públicos de transporte con el objetivo de facilitar el uso de la bicicleta como medio de movilidad a promover.
Provincia de Mendoza Artículo 87 Ley de Movilidad Provincial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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