Imprimir

Ley de ministerios Artículo 26 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de ministerios Misiones
Artículo 26.

El Ministro-Secretario de Industria tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) asistir al Gobernador en todo lo inherente al desarrollo y emprendimientos industriales de la Provincia, estimulando las actividades de producción e industrialización;

2) coordinar las políticas de radicación de industrias, como la proposición de medidas que tiendan al desarrollo de las actividades industriales de la Provincia, incentivos y la implementación de medidas relacionadas con la actividad industrial, tecnológica y económica del sector, en lo que es materia de su competencia;

3) promover el desarrollo industrial provincial conforme a los postulados constitucionales de la Provincia, coordinando la acción con los demás ministerios para el logro de las misiones asignadas;

4) organizar y realizar estadísticas e investigaciones económicas, financieras y censos en el ámbito de su competencia dentro del sistema estadístico provincial;

5) mantener relación con los demás organismos nacionales relacionados a la materia de su competencia;

6) elaborar y ejecutar planes y programas de actividades mineras y geológicas y entender en toda cuestión atinente a dichas actividades;

7) entender en la fiscalización del régimen de exploración y explotación minera, elaborar y actualizar el catastro minero;

8) prestar asistencia técnica a los productores mineros y promover la tecnificación y equipamiento de la explotación minera;

9) asesorar a organismos oficiales en cuestiones de geología aplicada;

10) proyectar y ejecutar las políticas correspondientes del área de su competencia de acuerdo con la Constitución Provincial, realizando metódicamente el diagnóstico de su situación y las propuestas de actualización;

11) coordinar las políticas de desarrollo económico con otras originadas en distintas áreas del Gobierno provincial;

12) coordinar con los órganos económicos de otras provincias el desarrollo económicoindustrial regional;

13) participar, en el ámbito de sus incumbencias, en la actividad de las entidades del Estado necesarias para promover el desarrollo económico e industrial provincial;

14) promover y fiscalizar la producción, la industria y participar en la utilización de los recursos naturales provinciales;

15) intervenir en la implementación y control de la política sobre contaminación industrial;

16) proponer, ejecutar y fiscalizar el régimen de promoción industrial y minera provincial;

17) promover con los distintos sectores de la producción, planes, programas y proyectos sustentados en la diversificación y complementariedad de los productos, la reconversión, la industrialización y la proyección de la producción a los mercados nacionales e internacionales; e 18) intervenir coordinando las funciones del Parque Industrial Posadas, Ley VIII - N.° 61 y Decreto N.° 349/13, manteniendo estrecha vinculación por medio del Directorio.

Provincia de Misiones Artículo 26 Ley de ministerios
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...41

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse