Imprimir

Ley de ministerios Artículo 28 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de ministerios Misiones
Artículo 28.

El Ministro-Secretario de Energía tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) asistir al Gobernador en todo lo inherente al desarrollo de las actividades energéticas mediante la proposición, ejecución y fiscalización de las políticas de su competencia;

2) establecer la política para el desarrollo, promoción, planificación, ejecución y control de todas las acciones y obras relacionadas con las actividades energéticas fijadas por el Poder Ejecutivo;

3) efectuar el seguimiento y la evaluación de la política energética;

4) elaborar y actualizar en forma permanente la matriz energética provincial y la proyección de la demanda de energía;

5) intervenir en coordinación con los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con sus competencias;

6) entender y ejecutar las acciones necesarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, almacenaje, despacho, comercialización y distribución de la energía dentro del ámbito provincial, en todas sus formas;

7) ejercer como Autoridad de Aplicación en las cuestiones energéticas en las áreas y materias que correspondan o se relacionen con la Provincia en virtud del régimen jurídico provincial y nacional;

8) promover el desarrollo e investigación de las distintas fuentes de energía en la Provincia;

9) intervenir en todas las cuestiones relacionadas con las tarifas o regulaciones en materia energética y en todas las obras relacionadas con la energía dentro del ámbito de su competencia;

10) intervenir, en el marco de sus competencias, en el control del cobro de regalías, cánones y tasas que correspondan por la explotación de los recursos energéticos provinciales y nacionales;

11) intervenir, en la fiscalización de las actividades en materia de producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica en el territorio provincial, dentro del ámbito de su competencia;

12) entender con competencia exclusiva y excluyente en la planificación, determinación, ejecución, construcción, control, contrataciones y/o licitaciones y asimismo en cualquier actividad relacionada con todas las obras públicas para la producción, transporte y distribución de energía eléctrica y el aprovechamiento de los recursos renovables; 13) ser Autoridad de Aplicación de la Ley XVI - N.° 97 (Antes Ley 4439), Marco Regulatorio y Promoción para la Investigación, Desarrollo y Uso Sustentable de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales, Biocombustibles e Hidrógeno; y 14) ser Autoridad de Aplicación de la Ley X - N.° 17 (Antes Ley 3270), que establece el Marco Regulatorio Eléctrico.

Provincia de Misiones Artículo 28 Ley de ministerios LEY I - NRO. 70 (Antes Ley 2557 B.O.24-10-88), 30 de Diciembre de 2016
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...41

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse