Código Fiscal Artículo 208 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 208.
Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devengan.
Se entenderá que los ingresos se han devengado, salvo las excepciones previstas en la presente ley:
a) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuera anterior.
b) En el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuera anterior.
c) En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio de la facturación, el que fuera anterior.
d) En los casos de pres taciones de servicios y de locaciones de obras y servicios excepto las comprendidas en el inciso anterior, desde el momento que se factura o termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengara desde el momento de la entrega de tales bienes .
e) En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas o prestaciones de servicios cloacales , de desagües o de telecomunicaciones, desde el momento en que s e produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial, el que fuere anterior.
f) En el caso de intereses, para operaciones realizadas con consumidores finales, desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada periodo de pago del impuesto, de acuerdo al quinto párrafo del artículo 194°.
Cuando se trate de colocaciones o prestaci ones financieras realizadas , destinadas a financiar actividades de producción de bienes y servicios , se devengaran en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.
g) En el caso de recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se verifique el recupero.
h) En el caso del contrato de leasing celebrado de acuerdo con las disposiciones de la ley nacional 25.248 - excepto que el dador sea una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto la realización de es te tipo de contratos - por los cánones, desde el momento en que se generan, y en proporción al tiempo transcurrido y hasta el vencimiento de cada período de pago del impuesto. Por el valor residual desde que el tomador ejerce la opción de compra, en las condiciones fijadas en el contrato.
i) En los demás casos, desde el momento en que se genere el derecho a la contraprestación.
A l os fines de lo dispuesto precedentemente, se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 208 Código Fiscal LEY 6.792 6 de Enero de 2006
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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