Imprimir

Ley de ministerios Artículo 20 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de ministerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 20.

Corresponde al Ministerio de Seguridad asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.

2. Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de Seguridad de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Justicia.

3. Promover programas y proyectos de desarrollo en lo referente a políticas de Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco del Consejo Metropolitano de Complementación para la Seguridad Interior, en coordinación con el Ministerio de Justicia.

4. Dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención.

5. Elaborar anualmente el Plan General de Seguridad Pública.

6. Ejercer la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su estructura y mediante la planificación, diseño y formulación de estrategias policiales de control de delito y la violencia.

7. Coordinar las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.

8. Ejercer la gestión administrativa general de la Policía de la Ciudad.

9. Planificar, organizar y ejecutar la capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad pública, a través del Instituto Superior de Seguridad Pública.

10. Seleccionar a los aspirantes a la Policía de la Ciudad e incorporarlos al cuerpo policial cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos por la reglamentación.

11. Controlar a través de las dependencias que determine su estructura, el accionar de las fuerzas policiales y promover la participación comunitaria en asuntos de seguridad y control ciudadano.

12. Participar en la formulación e implementar la política de control del cumplimiento de las normas que rigen la prestación del servicio de vigilancia, custodia o seguridad privada.

13. Participar en la formulación e implementar la política de vigilancia y custodia de los edificios de propiedad o uso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

14. Instrumentar políticas de seguridad en espectáculos públicos.

15. Implementar un sistema coordinado y único de emergencias, catástrofes y siniestros.

16. Entender en el control de la aplicación de las normas referidas al ordenamiento del espacio público, en coordinación con el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

17. Administrar, gestionar y reglamentar el sistema de seguridad pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previsto en la Ley 5688 y establecer la dependencia, organización y funcionamiento de sus órganos.

18. Coordinar el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y el Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 20 Ley de ministerios LEY 6.684, 5 de Diciembre de 2023
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...41

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse