Ley de ministerios Artículo 20 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley de ministerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 20.
Corresponde al Ministerio de Seguridad asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:1. Elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.
2. Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de Seguridad de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Justicia.
3. Promover programas y proyectos de desarrollo en lo referente a políticas de Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco del Consejo Metropolitano de Complementación para la Seguridad Interior, en coordinación con el Ministerio de Justicia.
4. Dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención.
5. Elaborar anualmente el Plan General de Seguridad Pública.
6. Ejercer la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su estructura y mediante la planificación, diseño y formulación de estrategias policiales de control de delito y la violencia.
7. Coordinar las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.
8. Ejercer la gestión administrativa general de la Policía de la Ciudad.
9. Planificar, organizar y ejecutar la capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad pública, a través del Instituto Superior de Seguridad Pública.
10. Seleccionar a los aspirantes a la Policía de la Ciudad e incorporarlos al cuerpo policial cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos por la reglamentación.
11. Controlar a través de las dependencias que determine su estructura, el accionar de las fuerzas policiales y promover la participación comunitaria en asuntos de seguridad y control ciudadano.
12. Participar en la formulación e implementar la política de control del cumplimiento de las normas que rigen la prestación del servicio de vigilancia, custodia o seguridad privada.
13. Participar en la formulación e implementar la política de vigilancia y custodia de los edificios de propiedad o uso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
14. Instrumentar políticas de seguridad en espectáculos públicos.
15. Implementar un sistema coordinado y único de emergencias, catástrofes y siniestros.
16. Entender en el control de la aplicación de las normas referidas al ordenamiento del espacio público, en coordinación con el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
17. Administrar, gestionar y reglamentar el sistema de seguridad pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previsto en la Ley 5688 y establecer la dependencia, organización y funcionamiento de sus órganos.
18. Coordinar el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y el Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 20 Ley de ministerios LEY 6.684, 5 de Diciembre de 2023
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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