Código Procesal Civil y Comercial Artículo 90 Provincia de Córdoba
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 90. Acreditación de personería
El que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de su representación legal, deberá acompañar en su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste.Cuando se invoque un poder general para pleitos, se considerará suficiente la agregación de una copia del mandato autorizado por el letrado, con la declaración jurada de éste sobre su fidelidad y subsistencia, sin perjuicio de que, de oficio o a requerimiento de parte, se le exija la presentación del testimonio notarial a los fines de su confrontación. El letrado será legalmente responsable de cualquier falsedad.
Los poderes especiales para actuar en cualquier clase de juicio, podrán ser otorgados apud-acta, o por carta poder con firma autenticada por escribano, juez de paz o secretario judicial.
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