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Ley de Ministerios 2023 Artículo 20 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Ministerios 2023 Mendoza
Artículo 20.

Será su competencia entender en el diseño, planificación y ejecución de la política hidrocarburífera, minera y energética de la Provincia, proveyendo a un desarrollo y explotación de las fuentes de energía en forma sostenible, a través de un plan de transición energética con aprovechamiento de los recursos actuales aplicados al desarrollo de una matriz futura.

Le corresponde también la planificación y ejecución de las políticas Ambientales tendientes a promover un uso y explotación de la tierra y de los recursos naturales de Mendoza en un todo armónico con las políticas de aprovechamiento y transición energética, garantizando la sostenibilidad ambiental regenerativa y reforzando el rol del Estado como ordenador, regulador, promotor y fiscalizador del desarrollo orientado al bien común.

En particular y con carácter enunciativo le corresponde:

1) En materia de Hidrocarburos, Transición Energética y Minería:

a) Planificar, promover y ejecutar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades hidrocarburíferas, minera y energética.

b) Efectuar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de la política hidrocarburífera, minera y energética.

c) Elaborar y actualizar en forma permanente la información sobre la matriz energética provincial y la proyección de la demanda de energía.

d) Ejercer la representación de la Provincia en los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con dichas competencias.

e) Ejercer como autoridad de aplicación para el otorgamiento de permisos y concesiones de exploración, explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos.

f) Ejercer como autoridad de aplicación para el otorgamiento de prórrogas de plazos y autorización de cesiones sobre aquellas áreas que correspondan o reviertan a la Provincia en virtud del régimen jurídico nacional, como así también las que se definan en los planes de exploración y/o explotación de hidrocarburos que a tal efecto se elaboren.

g) Administrar y custodiar todos los datos primarios de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, la documentación técnica y la información estadística relacionada con las áreas y los yacimientos localizados en la Provincia.

h) Ejercer el control técnico, operativo y económico de la producción de petróleo y gas en las áreas concesionadas, permisionadas, a permisionarse y/o concederse.

i) Desarrollar las tareas de control de cantidad, calidad, y ubicación de las fuentes respectivas de la producción de hidrocarburos.

j) Desarrollar, promover y ejecutar el programa de transición energética provincial, promoviendo en particular hábitos racionales y eficientes de consumo energético, mediante soluciones sostenibles tanto desde el punto de vista económico como ambiental. Promover la inversión, el desarrollo de nuevas tecnologías y la reconversión de la matriz de consumo hacia energías menos contaminantes.

k) La planificación y formulación de las políticas electro - energéticas en el ámbito de la jurisdicción provincial y en su relación con el resto de los actores del Mercado Eléctrico Mayorista.

l) Ejercer como autoridad de aplicación para el otorgamiento de permisos y concesiones de construcción, explotación, almacenaje y transporte de la infraestructura hidroeléctrica de titularidad de la Provincia.

m) Planificar, Promover y Ejecutar una política minería sostenible en la Provincia de Mendoza.

n) Ejercer las facultades de fiscalización y control, en el ámbito de su competencia.

2) En materia de Ambiente:

a) Ejecutar y controlar el cumplimiento de las normas de impacto ambiental.

b) Definir los objetivos esenciales del ordenamiento ambiental en el ámbito de su competencia, procurando el mejoramiento de la articulación urbana y territorial dentro de la Provincia y de la región.

c) Desarrollar y ejecutar el Plan Provincial de Desarrollo Sostenible interviniendo en el diseño de las políticas de producción, empleo, vivienda, salud y educación de manera que se garantice su aplicación transversal.

d) Coordinar campañas educativas, de concientización y capacitación, relativas a la conservación, protección y mejoramiento del ambiente.

e) Será Autoridad de Aplicación en la conservación y preservación del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.

f) Prevenir y controlar el avance de la desertificación, trazar políticas específicas de recuperación para subregiones deprimidas, deterioradas o en involución ambiental, procurando el aprovechamiento de potencialidades endógenas y el arraigo de sus habitantes en condiciones adecuadas de calidad de vida evitando desigualdades territoriales.

g) Promover el uso racional de los recursos naturales disponibles, coordinando con los Municipios los planes y políticas que tracen al respecto.

h) Recuperar y revalorizar las identidades culturales de las regiones intraprovinciales que sustenten la armonía entre el hombre y el ambiente.

i) Ejecutar las acciones en materia de política y gestión ambiental provincial tendientes a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los ambientes naturales, urbanos y agropecuarios y todos sus elementos constitutivos.

j) Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera para el cumplimiento de objetivos y políticas de su competencia.

k) Desarrollar programas de promoción y capacitación para la certificación del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

l) Planificar, administrar y desarrollar las acciones tendientes a la preservación de los Parques y Paseos Públicos de jurisdicción provincial.

m) Controlar el cumplimiento de las normas ambientales en las actividades petroleras, mineras y todas aquellas vinculadas a la utilización de recursos naturales.

n) Ejecutar las acciones en materia de política y gestión provincial en la generación, transporte y operación de los residuos patogénicos y peligrosos, conforme a las Leyes Nº 5.917 y Nº 7.168 y sus modificatorias.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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