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Ley de Ministerios 2023 Artículo 18 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Ministerios 2023 Mendoza
Artículo 18.

Será competencia en general del Ministerio de Salud y Deportes: crear las condiciones necesarias para la promoción, prevención, protección, recuperación, asistencia y rehabilitación de la salud, para los habitantes de la Provincia, con la participación responsable de todos los sectores involucrados, bajo los principios de equidad, solidaridad, justicia e integralidad. Como asimismo promover las condiciones que permitan, a los individuos, familias y comunidades alcanzar su realización, removiendo obstáculos que impidan o dificulten su desarrollo humano y una correcta integración social, en un marco de derechos y equidad territorial. Fomentar, apoyar y controlar el desarrollo de las prácticas deportivas con criterios de inclusión y equidad en la Provincia de Mendoza.

En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:

1) Proponer y aplicar la política sanitaria de prevención, promoción y protección integral de las personas en su entorno individual, familiar y comunitario en todo el ámbito provincial.

2) Promover y proponer, con la participación de los sectores de la seguridad social, público y privado el fortalecimiento de un sistema de salud equitativo para todos los habitantes de la Provincia.

3) Desarrollar sistemas de información integrados, estructurados y conectados entre sí, que produzcan información de calidad a fin de mejorar el cuidado de la salud de las personas, mediante la realización de diagnósticos y tratamientos oportunos, mejorando la calidad de atención en los servicios y permitiendo la formulación de políticas sanitarias adecuadas para impulsar la salud pública.

4) Promover la investigación sanitaria y científico-técnica aplicada a los servicios de salud conforme a las necesidades socio-sanitarias y epidemiológicas de la población.

5) Asegurar y promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud, en coordinación con los ministerios competentes.

6) Regular y fiscalizar los sectores de la seguridad social público y privada, el ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud y los servicios atinentes a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria y salud ambiental, y todo otro aspecto que incida sobre la salud.

7) Ejercer la policía sanitaria y la superintendencia de todas las acciones que, en materia de salud, se desarrollen en el territorio provincial.

8) Administrar los establecimientos y dependencias pertenecientes al Gobierno Provincial que se vinculan a este Ministerio.

9) Descentralizar la administración sanitaria a fin de lograr una adecuada coordinación y ejecución local de las acciones, debiendo preverse los recursos en el caso que corresponda.

10) Proponer mediante la firma de convenios la efectiva descentralización de recursos suficientes que aseguren el normal funcionamiento de los centros de salud.

11) Promover, colaborar y programar estrategias, dispositivos y medidas a fin de prevenir y controlar los riesgos epidemiológicos en la Provincia.

12) Regular las condiciones sanitarias de los establecimientos de venta y preparación de productos alimenticios, con el objeto de proteger la salud de los consumidores, en coordinación con otros organismos en el marco de sus respectivas competencias.

13) Habilitar los establecimientos, regular y fiscalizar la cadena de venta de productos farmacéuticos con el objeto de garantizar la calidad, eficiencia, trazabilidad y seguridad en la adquisición de medicamentos, productos médicos y productos farmacéuticos en general en el marco de la legislación vigente.

14) Organizar y controlar los distintos niveles de atención sanitaria de acuerdo a su complejidad creciente, a fin de obtener una adecuada capacidad de resolución, potenciando la continuidad asistencial con una organización descentralizada, participativa, eficiente y eficaz.

15) Diseñar, coordinar y ejecutar las políticas públicas mediante los programas preventivos, especialmente dirigidos a grupos vulnerables y con factores de riesgo.

16) Planificar, ejecutar, evaluar y controlar el cumplimiento de las políticas públicas para la protección de la salud materno infantil garantizando los derechos de las mujeres y disminuir la mortalidad materno infantil.

17) Asistir las emergencias sanitarias en el marco de las competencias respectivas.

18) Facilitar el acceso de los pacientes a los distintos servicios de mayor complejidad sanitaria coordinando con los diferentes niveles de atención.

19) Desarrollar políticas y acciones de prevención, asistencia y rehabilitación de la salud mental de la población.

20) Promover y ejecutar programas destinados a prevenir y asistir a las personas con consumos problemáticos.

21) Proponer y ejecutar políticas de promoción y protección integral de la familia.

22) Proponer, coordinar y ejecutar políticas públicas de protección y desarrollo de personas adultas mayores y personas con discapacidad.

23) Desarrollar políticas sanitarias dirigidas a población en situación de vulnerabilidad social asegurando la equidad.

24) Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros destinados a la población en el ámbito de su competencia.

25) Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sanitarios descentralizados a la Provincia, municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia.

26) Promover y ejecutar políticas de inclusión, accesibilidad, igualdad y de lucha contra todo tipo de discriminación.

27) Articular la financiación de proyectos sanitarios con aportes de organismos públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales.

28) Fomentar, apoyar y organizar la práctica de actividades deportivas en coordinación con las jurisdicciones competentes según la temática respectiva.

29) Elaborar propuestas de intercambio local, regional e interprovincial en materia deportiva.

30) Coordinar y ejecutar con los Municipios programas de capacitación y desarrollo de acciones en materia deportiva, procurando para tal fin la aplicación de principios éticos y pedagógicos.

31) Fomentar y organizar eventos deportivos de participación masiva.

32) Promover programas y proyectos donde la persona deportista y sus organizaciones sean actores protagónicos del desarrollo local.

33) Articular la financiación de los proyectos deportivos con aportes de organismos públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales.

34) Fomentar la inclusión de niños y niñas, personas con discapacidad y adultos mayores a través de políticas públicas integrales en las actividades recreativas y prácticas deportivas.

35) Promover la descentralización de las actividades deportivas.

36) Propiciar la capacitación y perfeccionamiento de la dirigencia y de todo el personal involucrado en la realización de prácticas deportivas auspiciando y organizando cursos, congresos y conferencias a tal efecto.

37) Promover la integración de las organizaciones vinculadas a la actividad deportiva.

38) Fiscalizar y controlar los ámbitos donde se realiza la práctica de deportes, en coordinación con las autoridades y jurisdicciones correspondientes, como así también la matriculación de los profesionales de la Educación Física.

39) Favorecer y facilitar la organización y participación de representaciones deportivas provinciales en eventos de carácter, regional, nacional e internacional.

40) Evaluar las necesidades y elaborar en coordinación con las entidades específicas los programas técnicos de alto rendimiento deportivo en la Provincia.

41) Promover, de forma transversal, políticas y acciones inclusivas y con perspectiva de género y derechos humanos en el desarrollo de la actividad deportiva.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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