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Ley de Ministerios 2023 Artículo 22 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Ministerios 2023 Mendoza
Artículo 22.

Será competencia en general del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y D.G.E., la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política educativa y cultural de la Provincia, articulando los intereses de los distintos sectores de la sociedad desde una concepción pluralista, democrática e integradora. Se ocupará además, especialmente, de propender a la protección integral de niños, niñas y adolescentes como sujetos principales de derechos.

Asimismo se encargará de prever una adecuada infraestructura de funcionamiento para los servicios educativos, de cultura e infancias.

En particular, y sin perjuicio de los principios y fines que fija la Ley 6970 o la que la reemplace en el futuro, en el marco de las normas que rigen la organización y funcionamiento de la educación pública en Mendoza, con los deberes y atribuciones que para el Director General de Escuelas fija el Art. 132 de la mencionada ley en relación con la educación pública y el cumplimiento de las disposiciones constitucionales de la Sección VIII de la Constitución de Mendoza.

Le corresponde, con carácter enunciativo:

1) En materia de Cultura:

a) Diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural.

b) Realizar, promover y orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas áreas.

c) Promover las actividades culturales de interés comunitario.

d) Diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo, relevamiento y preservación del patrimonio de la Provincia de Mendoza, así como de su infraestructura cultural.

e) Diseñar e implementar las políticas y acciones tendientes a fomentar las industrias culturales.

f) Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito.

g) Estimular y apoyar las iniciativas culturales, de producción audiovisuales, de comunicación y demás expresiones del arte.

h) Entender en todo lo relacionado con bibliotecas, archivos y museos, prestando asistencia.

i) Estimular, apoyar, organizar y coordinar ejes relacionados con las artes escénicas, tanto de vanguardia como clásicas, permitiendo en ellas tanto la participación profesional de los actores como el disfrute de los ciudadanos, especialmente programas de acercamiento de público infantil, joven y tercera edad.

j) Generar información estadística de consumo cultural en toda la provincia, tendiente a obtener datos de interés que permiten el rediseño, diseño e implementación de políticas culturales ajustadas a la realidad cultural, social y económica de cada región cultural de la Provincia.

k) Promover acuerdos, intercambios, convenios marcos con organismos estatales de cualquier jurisdicción y organismos y entidades privadas relacionadas con el conocimiento científico, cultural, socio cultural y artístico.

l) Producir y acompañar la relación de eventos para el disfrute de los vecinos y turistas, que permitan generar una demanda turística y potenciar la calidad artística local.

2) En materia de Promoción y Protección de Derechos de las Infancias, niñez y adolescencias:

a) Proponer y ejecutar políticas de promoción y protección integral de la familia teniendo en cuenta la corresponsabilidad para el pleno desarrollo de las potencialidades de niños, niñas y adolescentes.

b) Proponer, coordinar y ejecutar políticas públicas de protección y desarrollo integral de las infancias, adolescencias y juventudes.

c) Proponer y aplicar la política de prevención, promoción y protección integral de niños, niñas y adolescentes en su entorno individual, familiar y comunitario en todo el ámbito provincial d) Promover y ejecutar las políticas de protección de todo tipo de vulneraciones de derechos contra niñas, niños y adolescentes, garantizando su pleno desarrollo.

e) Coordinar la aplicación de planes, programas, servicios, proyectos y convenios específicos entre los organismos del Estado Provincial y los Municipios, con el objeto de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

f) Promover y ejecutar las políticas relativas a la temática de Responsabilidad Penal Juvenil. Garantizar la aplicación de programas para adolescentes infractores de la Ley Penal, garantizando la protección integral en situaciones de libertad restringida priorizando su reinserción social.

3) En materia de infraestructura educativa, cultural e infancias:

a) Programar el relevamiento de las necesidades edilicias de dichos servicios.

b) Elaborar, programar y ejecutar la política de mantenimiento, mejoras y renovación de los inmuebles afectados a los fines propuestos en este artículo.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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