Ley de Ministerios Artículo 27 Provincia de Buenos Aires
Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires
Artículo 27.
Le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:
1. Entender en las obras públicas de infraestructura de dominio público o privado.
2. Intervenir en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas de arquitectura, hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen.
3. Entender en el mantenimiento de la obra pública.
4. Entender en todo lo atinente a los servicios públicos, por gestión directa o de terceros, en coordinación con los organismos de regulación y control correspondientes, con excepción del transporte.
5. Coordinar temas vinculados a los servicios públicos bajo la órbita de su competencia entre la provincia de Buenos Aires, el Gobierno Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto para servicios que estén en la órbita de otra jurisdicción.
6. Entender en lo atinente a los recursos hídricos y uso del agua.
7. Entender en lo atinente a la política energética.
8. Entender en la fiscalización, tarifas, subsidios y regulación de los servicios de gas, energía eléctrica y las concesiones en general.
9. Intervenir en la elaboración del Plan Integral de Obras Públicas.
10. Entender, en materia vial, en todo lo relacionado con la fiscalización, tarifas, subsidios, regulación, control y concesiones en general.
11. Entender en la coordinación y supervisión de la Autoridad del Agua, del Comité de Cuenca del Río Reconquista y del Comité de Cuenca del Río Luján.
12. Ejercer el control tutelar del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA).
Provincia de Buenos Aires Artículo 27 Ley de Ministerios 2023
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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