Ley de Educación Artículo 36 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 36.
El Ministerio de Educación desarrollará las estrategias, planificará los modelos de organización y de gestión más adecuados para garantizar que todos los niños y niñas logren los aprendizajes establecidos para la educación primaria, tengan igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en este nivel educativo.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 36 Ley de Educación
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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