Ley de Mediación y Conciliación (Ley de Mediación y Conciliación) Nacional
Ley de Mediación y Conciliación Nacional
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Requisito de admisión de la demanda
- Artículo 3. Contenido del acta de mediación
- Artículo 4. Controversias comprendidas dentro del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria
- Artículo 5. Controversias excluidas del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria
- Artículo 6. Aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria
- Artículo 7. Principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria
- Artículo 8. Alcances de la confidencialidad
- Artículo 9. Cese de la confidencialidad
- Artículo 10. Actuación del mediador con profesionales asistentes
- Artículo 11. Requisitos para ser mediador
- Artículo 12. Requisitos para ser profesional asistente
- Artículo 13. Causas de excusación de los mediadores
- Artículo 14. Causas de recusación de los mediadores
- Artículo 15. Prohibición para el mediador
- Artículo 16. Designación del mediador
- Artículo 17. Suspensión de términos
- Artículo 18. Prescripción y caducidad
- Artículo 19. Comparecencia personal y representación
- Artículo 20. Plazo para realizar la mediación
- Artículo 21. Contacto de las partes con el mediador antes de la fecha de audiencia
- Artículo 22. Citación de terceros
- Artículo 23. Audiencias de mediación
- Artículo 24. Notificación de la audiencia
- Artículo 25. Incomparecencia de las partes
- Artículo 26. Conclusión con acuerdo
- Artículo 27. Conclusión sin acuerdo
- Artículo 28. Conclusión de la mediación por incomparecencia de las partes
- Artículo 29. Todos los procedimientos mediatorios, al concluir, deberán ser informados al...
- Artículo 30. Ejecutoriedad del acuerdo instrumentado en el acta de mediación
- Artículo 31. Mediación familiar
- Artículo 32. Conclusión de la mediación familiar
- Artículo 33. Mediadores de familia
- Artículo 34. Profesionales asistentes
- Artículo 35. Honorarios del mediador y de los profesionales asistentes
- Artículo 36. Falta de recursos de las partes
- Artículo 37. Honorarios de los letrados de las partes
- Artículo 38. Entidades formadoras
- Artículo 39. Requisitos de las entidades formadoras
- Artículo 40. Registro Nacional de Mediación
- Artículo 41. Inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 42. Matrícula
- Artículo 43. Quedará en suspenso la aplicación del presente régimen a los juzgados...
- Artículo 44. Procedimiento disciplinario de los mediadores
- Artículo 45. Prevenciones y sanciones
- Artículo 46. Sentencia penal
- Artículo 47. Prescripción de las acciones disciplinarias
- Artículo 48. Fondo de financiamiento
- Artículo 49. Integración del fondo de financiamiento
- Artículo 50. Administración del fondo de financiamiento
- Artículo 51. Caducidad de la instancia de mediación
- Artículo 52. Sustitúyese el artículo 34 del Código Procesal Civil y Comercial de la...
- Artículo 53. Sustitúyese el artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la...
- Artículo 54. Sustitúyese el artículo 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la...
- Artículo 55. Sustitúyese el artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la...
- Artículo 56. Sustitúyese el artículo 500 del Código Procesal Civil y Comercial de la...
- Artículo 57. Sustitúyese el artículo 644 del Código Procesal Civil y Comercial de la...
- Artículo 58. Hasta el cumplimiento del término establecido en el artículo 63 de la...
- Artículo 59. Dentro de los noventa (90) días de publicada la presente en el Boletín...
- Artículo 60. Toda documentación relativa a mediadores o entidades formadoras que hubiesen...
- Artículo 61. Los recursos remanentes del fondo de financiamiento creado por Ley 24.573...
- Artículo 62. Derogaciones
- Artículo 63. Vigencia
- Artículo 64. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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