Crean el Régimen Provincial de Iniciativa Privada Artículo 7 Provincia de Santa Fe
Crean el Régimen Provincial de Iniciativa Privada Santa Fe
Artículo 7. Declaración de interés
Admitido un proyecto, la autoridad de aplicación elaborará un informe circunstanciado no vinculante sobre el interés público y la elegibilidad de la propuesta. El mismo deberá contemplar su viabilidad técnica, económica y financiera y el análisis de oportunidad, mérito y conveniencia de la ejecución del proyecto. En su caso, lo elevará al Poder Ejecutivo Provincial a efectos de que proceda a declararlo de interés público, en los plazos que establezca la reglamentación.
Dicha declaración habilitará su ejecución conforme a lo establecido en la presente ley y normas afines y reconocerá los derechos al promotor de la iniciativa.
Con carácter previo a dicha declaración, la autoridad de aplicación podrá requerir al promotor la información o documentación adicional que resulte necesaria a los efectos de proceder a la evaluación de su conveniencia, siempre que ello no implique una desagregación a nivel de estudios de factibilidad ni se corresponda con la formulación de un proyecto definitivo.
Provincia de Santa Fe Artículo 7 Crean el Régimen Provincial de Iniciativa Privada LEY 14.402, 19 de Mayo de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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