Imprimir

Ley de implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de aplicación del nuevo Código Procesal Pena Artículo 28 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de aplicación del nuevo Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 28.

Modificase el Artículo 1 de la Ley N° 6284 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º.- Modificase la segunda parte del Artículo 3 de la Ley N° 5898 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º.- Competencia: Tendrán competencia para entender en los delitos tributarios establecidos en la Ley Nacional N° 24.769, sus modificatorias y reglamentarias. Asimismo, tendrán competencia material para entender en los delitos previstos por los siguientes Artículos del Libro II del Código Penal de la Nación: I) Título VI - Delitos contra la Propiedad.

a) Capítulo IV: Relativos a Estafas y Otras Defraudaciones. Artículo 173 Incisos 7, 11, 12, 13 y 14 y Artículo 174 Inciso 5 cuando su autor, participe primario o secundario, y/o instigador, sea un funcionario o empleado público, o miembro o funcionario de una sociedad comercial, bancaria o financiera, regular o irregular. Artículo 174 Incisos 4 y 6.

b) Capítulo IV bis: Usura. Artículo 175 bis.

c) Capítulo V: Quebrados y Otros Deudores Punibles. Artículos 176, 177, 178, 179 y 180. II) Título VIII - Delitos contra el Orden Público.

a) Capítulo I: Instigación a Cometer Delitos.

Artículo 209.

b) Capítulo II: Asociación Ilícita. Artículos 210 y 210 bis.

c) Capítulo III: Intimidación Pública. Artículos 211 y 212.

d) Capítulo V: Otros Atentados Contra el Orden Público. Artículo 213 bis. III) Título XI - Delitos contra la Administración Pública. a) Capítulo II: Falsa Denuncia.

Artículo 245.

b) Capítulo III: Usurpación de Autoridad, Título u Honores. Artículos 246 y 247.

c) Capítulo III: Intimidación Pública. Artículos 211 y 212.

d) Capítulo V: Otros Atentados Contra el Orden Público. Artículo 213 bis. III) Titulo XI - Delitos contra la Administración Pública. a) Capítulo I: Atentado y Resistencia contra la autoridad. Artículo 237 y siguientes.

b) Capítulo II: Falsa Denuncia. Artículo 245.

c) Capítulo III:

Usurpación de Autoridad, Título u Honores. Artículos 246 y 247.

d) Capítulo IV: Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos. Artículos 248, 249, 250, 251, 252 y 253. e) Capítulo V: Violación de Sellos y Documentos.

Artículo 254. En estos dos últimos casos cuando sus autores o partícipes integren o hayan integrado el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal, desempeñando las funciones de Gerente, Director o jerarquía superior, sean o hayan sido miembros de Directorios de Entes Descentralizados, Entidades Autárquicas, Sociedades o Agencias del Estado, ejerzan o hayan ejercido el cargo de Comisario Mayor o superior de las Fuerzas de Seguridad, miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia o Municipales, Intendentes y Presidentes de Comuna, Legisladores Provinciales o Concejales Municipales, o funcionarios de ambos Poderes Legislativos que ostenten la jerarquía de Director o superior y funcionarios o magistrados que integren o hayan integrado el Poder Judicial.

f) Capítulo VI: Cohecho y Tráfico de Influencias. Artículos 256, 256 bis, 257,258, 258 bis, 259 y 259 bis.

g) Capítulo VII: Malversación de Caudales Públicos, Artículos 260, 261, 262, 263 y 264.

h) Capítulo VIII: Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas.

Artículo 265.

i) Capítulo IX: Exacciones Ilegales. Artículos 266, 267 y 268.

j) Capítulo IX bis: Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados. Artículos 268 (1), 268 (2) y 268 (3).

k) Capítulo X: Prevaricato. Artículos 269, 270, 271 y 272.

I) Capítulo XI: Denegación y Retardo de Justicia. Artículos 273 y 274.

m) Capítulo XII: Falso Testimonio. Artículos 275, 276 y 276 bis.

n) Capítulo XIII: Encubrimiento, Artículos 277, 277 bis, 277 ter y 279.

ñ) Capitulo XIV: Evasión y Quebrantamiento de Pena. Artículos 280, 281 y 281 bis.

IV) Titulo XII - Delitos Contra la Fe Pública.

a) Capítulo V: De los Fraudes al Comercio y a la Industria. Artículos 300, 300 bis, 301 y 301 bis.

b) Capítulo VI: Del Pago con Cheques sin Provisión de Fondos.

Artículos 302 incisos 1, 2, 3, y 4.

V) Titulo XIII - Delitos contra el Orden Económico y Financiero."



Provincia de Jujuy Artículo 28 Ley de implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de aplicación del nuevo Código Procesal Penal, modificación de la Ley Orgánica del fuero Penal
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...43

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse